Anticipo del régimen de blanqueo y repatriación de capitales

Economía 11 de diciembre de 2022
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El régimen de exteriorización o blanqueo de capitales que el Ejecutivo enviará al Congreso Nacional en lo que resta del mes de diciembre contemplará una alícuota preferencial baja para la declaración de activos que se encuentran en el país o que se repatriarán al ser declarados, si se encontrasen en el exterior. Además, se prevé la creación de un fondo específico "para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional", al cual se destinará el 20 por ciento de lo recaudado en el blanqueo.

El proyecto, denominado bajo el extenso título "Exteriorización del ahorro argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional", establece una tasa mínima (ún no está decidido el porcentaje) para los capitales que se declaren y repatríen, o ya se encuentren en el país y permanezcan en él, que se exterioricen antes del 31 de marzo. El doble de la cuota anterior se aplicará a los que se declaran entre el 1º de abril y el 30 de junio. Y de cuatro veces la alícuota base para los que se exterioricen en el tercer trimestre, 1º de julio al 30 de septiembre, siendo esta última fecha el plazo máximo para ingresar al régimen de blanqueo.

Para los bienes en el exterior que se declaren pero no se repatríen, la tasa será del doble de las señaladas, en cada uno de los tramos temporales señalados.

Habría una restricción más, según se señala en el borrador de la ley del blanqueo. Se reconocerá la repatriación de bienes  sólo "cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros, representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren". 

Los beneficios o "perdón fiscal" serán los habituales para este tipo de blanqueos:

"No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados". 

"Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados". 

"Los sujetos quedan liberados de la responsabilidad fiscal por lo que hubieran omitido declarar por los impuesto a las Ganancias, Internos y al Valor Agregado".

Por último, se propone un criterio de distribución de los ingresos generados por el blanqueo, de acuerdo a la siguiente pauta:

"Un 20% al Fondo específico a crearse para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional".

"Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas". 

"Un 20% al programa integral de becas Progresar". 

"Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural".

Régimen Simplificado

Se establece además un régimen simplificado con una alícuota especial (del equivalente a la mitad de las alícuotas generales) "cuando las personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta u$s 50 mil", como forma de incentivar el ingreso al blanqueo de medianos contribuyentes. 

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva), se aclara.

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