Alerta pymes: los juicios laborales se actualizan a tasas más altas y cada año que pasa. Las claves

Recursos Humanos 11 de noviembre de 2022
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En plenario de la Cámara del Trabajo estableció que las condenas en los juicios por despido y por accidentes laborales se apliquen métodos de actualización, una vez por año de demora en la Justicia, que superan incluso la inflación

Si bien hay diferentes supuestos de aplicación, en cualquiera de los casos la misma implica una actualización que multiplica varias veces los valores de las sentencias judiciales, superando en muchos casos, tanto la inflación como la evolución de los salarios, denunció la UART, Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Un acuerdo en la Cámara del Trabajo encareció los juicios

La reciente modificación promueve aún más litigiosidad y más gravosa, dado que la Cámara del Trabajo modificó radicalmente en septiembre la forma de aplicación de las tasas de interés que hasta ese momento se utilizaba en los juicios laborales, tanto por accidentes de trabajo, como despidos, multas y demás créditos laborales, indicó.

Esta sorpresiva modificación, tiene aspectos poco claros y de escaso consenso, incluso para los firmantes de la medida, jueces de la Cámara, quienes volvieron a los pocos días, con el propósito de aclarar puntos claves del procedimiento.

Sin embargo, los camaristas no lograron llegar a un acuerdo en esta ocasión, por lo que las empresas estarán a merced de qué Sala del tribunal les toca en suerte en el sorteo de causas.

El plenario debió indicar expresamente que se aplica la capitalización de los intereses desde el momento del hecho, siempre que éste sea posterior al 1 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, ya que antes estaba prohibido, afirmó la UART.

También, que esa actualización es por una única vez, después de la notificación de la demanda y no anual (todos los años), cuestión que crea incertidumbre al dejar vacíos abiertos a diferentes interpretaciones, y que contradice ilegítimamente la normativa vigente del Código, que no admite esta periodicidad, agregó.

El impacto de la actualización en juicios laborales

Esta cuestión que establece una suerte de "actualización" vuelve a poner sobre el tapete el cuestionado funcionamiento de la justicia laboral, ya que exacerba la problemática de la base o punto de partida de estos créditos laborales, advirtió UART.

En el caso de riesgos del trabajo, pasaron ya más de 5 años de demora en la instrumentación de los Cuerpos Médicos Forenses (CMF), con lo cual se parte de un desfasaje pericial, explicó.

Muchos casos que, conforme a la Tabla de medición de incapacidades remanentes de un accidente de trabajo generan 0% de incapacidad, no obstante, en el ámbito de la Justicia reciben en promedio 15 puntos porcentuales, sin mayor justificación.

Ahora a ese defecto de base, adicionalmente se aplican intereses que vienen a actualizar de manera astronómica los valores reclamados, de una forma que nada tiene que ver con la razonabilidad de otros índices, enfatizó.

Desde la UART se entiende que, en el caso particular de demandas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la modificación rige sólo para las causas cuyos hechos sean anteriores al 5 de marzo de 2017, fecha en que entró en vigencia la Ley del sector.

Esto es así porque la ley especifica un método propio para el cálculo de los intereses que excluye la aplicación del acta del plenario de la Cámara del Trabajo la CNAT, solicitó la UART, como la misma reconoce, sostuvo.

Y también exigió que se precise que la eventual capitalización de intereses ocurre una sola vez después de notificada la demanda y únicamente para los siniestros ocurridos después de la entrada en vigencia del nuevo Código

Las claves de la aplicación de los nuevos cálculos
 

De no corregirse las previsiones del plenario de la Cámara del Trabajo, su impacto agrava el contexto actual, como sigue, afirma UART.:

1. Se parte de una situación cuestionada desde la base misma del reclamo. Sea por multas laborales que no corresponden o por incapacidades laborales que técnicamente son cero.

2. Esta actualización exacerba esa problemática al plurimultiplicar los intereses, excediendo incluso inflación y evolución salarial.

2. Todo ello sumado al aumento de la litigiosidad registrada, lo cual amenaza al sistema de riesgos del trabajo y al mercado laboral en su conjunto.

3. Genera un claro aumento del costo país, restándole competitividad a la economía en su conjunto y agregando inseguridad jurídica por parte de uno de los poderes del Estado.

4. Opera como otro fuerte incentivo a litigar y en consecuencia como disuasivo para la generación de empleo registrado.

5. Encarece y sobrecarga la justicia laboral.

6. No existen actualmente activos en cartera de las aseguradoras o de las empresas, ni acá ni en ninguna parte del mundo, que tengan un rendimiento tal que permitan calzar y hacer viable esta acordada.

7. Claramente la ineficiencia y los dilatados tiempos judiciales argentinos, sumados a un contexto inflacionario, terminan siendo cargados sobre las espaldas de una economía que debe ser impulsada a invertir y generar empleo.

8. En definitiva, agrega altos niveles de incertidumbre a la economía productiva y aumenta los costos locales complicando la competitividad local y global de productos y servicios nacionales.

La medida, a todas luces desfavorable para la muy dañada economía argentina y para el complicado escenario de litigiosidad por el que transitan las empresas, agrega una enorme preocupación ya que eleva sideralmente los costos de los juicios, Una vez más, factores exógenos al mercado laboral formal en su conjunto son cargados en la cuenta de las empresas, concluyó.

Nota:iprofesional.com

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