¿Qué y quiénes conspiran contra el empleo?

Recursos Humanos 19 de julio de 2022
diegorivera

Solemos escuchar numerosas opiniones acerca del problema del empleo en Argentina, que se contraponen tanto en el diagnóstico de situación como en las vías de solución posibles. Las diferencias que se advierten no son menores, pues constituyen verdaderas contradicciones que no resultan de consideraciones académicas o cientificistas sino de posturas ideológicas ostensibles. Ese tipo de debates no es ocioso ni cuestionable en sí mismo, en tanto denoten honestidad intelectual y no haya un deliberado ocultamiento de datos emergentes de experiencias comprobables y comprobadas.

La ortodoxia economicista fracasó

Son comunes y muy difundidos por los medios hegemónicos los discursos simplificadores acerca de la desocupación, las trabas para la creación de empleo genuino y la exigencia de cambios estructurales que pasan, indefectiblemente, por una reforma profunda de la legislación laboral y de la seguridad social.

Las “rigideces” normativas desalientan la contratación de personal; las empresas temen a los altos costos que les provocaría una posterior desvinculación laboral atendiendo a las regulaciones “superprotectorias” en materia de indemnizaciones y, sumado a ello, la actuación de los abogados catalogados como “mafias de la industria del juicio”; los “impuestos al trabajo” elevadísimos que se agregan a otras muchas cargas tributarias que asfixian a los empresarios privados, calificados como los reales “creadores de riqueza” para el país y, en función de una mecánica traspolación comunitaria, que redunda en el bienestar general.   

En apretada síntesis, sin que agote el discurso empresarial y las complacientes apreciaciones del periodismo “ensobrado”, los referidos son los principales argumentos de esa mirada sesgada del mundo laboral y de sus supuestas repercusiones macro y micro económicas.

Una primera e ineludible consideración es acerca de las aducidas “rigideces” que lejos están de ser tales, a poco que se advierta que las personas que trabajan en el sector privado carecen de estabilidad efectiva (“estabilidad propia” en términos técnico jurídicos), toda vez que en nuestro sistema el despido es “libre” (no exige que medie una causa justa para disponer una cesantía), aunque sí impone el pago de una indemnización como -módica- manera de cumplir con la manda constitucional de “protección contra el despido arbitrario” (art. 14 bis C.N.).

El acrecentamiento de las indemnizaciones por la eventual judicialización de un conflicto que representa una mínima proporción de los potenciales reclamos legítimos, no es producto de maniobras defraudatorias de abogadas y abogados laboralistas, sino, de una conducta empresarial constante en cuanto a incumplimientos e infracciones graves (falta de registración total o parcial, pagos marginales del salario, abusos por la utilización de figuras contractuales no laborales o por intermediación fraudulenta -tercerizaciones o  interposición de agencias de servicios temporarias, injustificadas-, entre tantas otras).

Un dato para nada desdeñable, es que los primeros tres meses de incorporación a un empleo se califican como período de prueba y el despido durante ese lapso no acarrea indemnización por tal motivo, ni otra ninguna si se otorga el pertinente preaviso. O sea, que el empleador cuenta con una amplia discrecionalidad para disponer de ese puesto de trabajo, como para evaluar el desempeño del nuevo personal contratado.

Reputar que la legislación argentina brinda una desmesurada protección a quien trabaja en relación de dependencia, constituye un mito insostenible no sólo por lo antes señalado sino por la mera comparación con las regulaciones existentes en los países centrales. Más, si a ello agregamos la poda de derechos y de normas tutelares que se dispusieron con la sanción de la ley de facto 21.297 (23 de abril de 1976) aún vigente en líneas generales.

No había pasado un mes del golpe genocida cívico-militar, cuando se sancionó esa regla estatal modificatoria del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. – Ley 20.744 , 4 de septiembre de 1974), que entre derogaciones y modificaciones abiertamente contrarias a los intereses de las y los trabajadores se cargó con más de 100 artículos de los 301 originales. Sus redactores, amanuenses de la oligarquía golpistas, nunca se dieron a conocer ni se asumieron como tales públicamente, pero es evidente que venían preparando la reforma desde antes del 24 de marzo de 1976.

En ese sentido, la reparación de esa lesiva reforma todavía está pendiente, porque sólo algunas pocas normas pudieron ser recuperadas entre 2003 y 2015. Claro que, en tanto el fenómeno peronista fue determinante de un gran avance de la legislación obrera desde 1944,  no  lo pudieron neutralizar completamente las dictaduras habidas desde 1955, por lo cual nuestro país sigue mostrando un grado de protección laboral superior a los de otros de la Región.   

Las cotizaciones a la seguridad social, mal llamadas cargas sociales o impuestos al salario, pesan tanto sobre el empleado como sobre el empleador y, se las entienda o no -en la parte que corresponde al patrón- como un salario diferido, devienen de garantías constitucionales explícitas (art. 14 bis, tercer párrafo) y, además, resultan muy inferiores a las que rigen en otras latitudes.

La ortodoxia liberal, cuando imperó después del derrocamiento de Perón entre 1955 y 1973, al igual que la neoliberal en sus tres ciclos más ostensibles (1976/1983, 1991/2001 y 2015/2019), no pudo satisfacer ninguno de los alegados propósitos dirigidos al bien común laboral y social.

En todos los casos se aumentó la desocupación, no se generó empleo y se precarizó el subsistente, cayó abruptamente el poder adquisitivo del salario, se desfinanciaron los organismos de la seguridad social con los consiguientes perjuicios tanto para la población activa como para la pasiva. Experiencias, que no se circunscriben a la Argentina, sino que se han verificado en todos los países en los cuales se aplicaron esas fórmulas antiobreras y flexibilizadoras.

Entonces, han demostrado ser un fracaso. Pero eso es una verdad a medias, porque en cuanto a lo declamativo efectivamente lo fue; no en cambio, en cuanto constituía -y constituye- el objetivo realmente perseguido: una formidable transferencia de ingresos de los sectores medios y populares en favor del Capital concentrado, con el consiguiente disciplinamiento de los trabajadores ante el riesgo o el estado de desempleo y el debilitamiento sindical con la correlativa neutralización de la acción gremial.

Los nuevos emergentes 

La expansión notable de estrategias de negocios valiéndose del desarrollo tecnológico, pareciera que trajera aparejadas sólo consecuencias desfavorables para el empleo y también la habilitación de variadas modalidades de evasión tributaria con impactos indirectos de aquel mismo signo en el mundo del trabajo.

En los casos en que los nuevos procesos productivos destruyen empleo, se verifica un desentendimiento de la suerte de aquellos que quedan excluidos, tanto en lo que pudiera mitigar esos efectos (por ejemplo, con la reducción del régimen de jornada y una redistribución de los tiempos y puestos de trabajo) o brindar alternativas de reubicación del personal dentro o fuera de la empresa o sector (mediante capacitaciones, recalificaciones o reconversiones laborales), sin que el efecto inexorable sea engrosar el grupo de desocupados.

Hay otros casos en los cuales se genera una distorsión precarizante del empleo, que conlleva a una tendencia a la baja de las condiciones de trabajo o, lisa y llanamente, se persigue una deslaboralización absoluta del vínculo mediatizándolo al extremo.

Así puede apreciarse en las compañías que se identifican con el término “fintech”, que combinan finanzas y tecnologías brindando servicios de diversa índole (financiero, bancario, mercantil) utilizando herramientas digitales accesibles. Sin reconocerse con una regulación específica, en materia laboral eluden el encuadramiento en el ámbito bancario -a pesar de su operatoria claramente asimilable- y buscan refugio en otras variantes convencionales y sindicales más amigables, menos exigentes o que permiten mayores grados de disponibilidad. 

La empresa líder Mercado Pago es una de las más emblemáticas en ese segmento empresarial, pero se advierte en otras que en materia laboral se encuadran en “comercio”, gremio al cual también recurren los “call center” esquivando los encuadramientos en representaciones sindicales como las de bancarios o telefónicos, principalmente. 

En cambio más generalizado, en la organización del trabajo en base a aplicaciones o plataformas digitales, es que se presenten como empresas de contacto entre proveedores y consumidores de bienes o servicios, virtualmente sin empleados propios a pesar de asistir a cientos de miles o millones de usuarios que se reconocen como clientes de esas compañías.

Rappi, Pedidos Ya, Glovo, Cabify, Uber son de las más conocidas operadoras locales e internacionales, que con distinta suerte en orden a los reclamos de gobiernos, sindicatos o trabajadores siguen, mayormente, funcionando por fuera del sistema regido por la legislación laboral y de la seguridad social rehusándose a reconocer como personal dependiente a quienes emplean para prestar los servicios que ofrecen y que constituyen el objeto específico de su actividad empresaria.

Una publicación de La Nación (10 de julio 2022) indicaba: The Uber Files: cómo engañó a autoridades y sacó provecho de sus conductores en su conquista mundial. Adoptó todo tipo de estrategias para reducir sus ingresos en el mundo, a través de una empresa controlante en Holanda; ofreció información de los choferes para que fueran ellos los que pagaran impuestos (…) El gigante tecnológico Uber adoptó múltiples estrategias para desviar la atención de las autoridades fiscales alrededor del mundo y reducir el pago de sus impuestos al mínimo según surge de correos y otros documentos internos de la multinacional filtrados al periódico The Guardian y compartidos con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).

En ese mismo medio, el periodista Alconada Mon informaba sobre Uber, que: La startup -que es controlada desde sociedades en Países Bajos y los Estados Unidos- logró en 2019 un dictamen del Ministerio de Hacienda y de la AFIP que le permitió reducir el pago del impuesto a las Ganancias. Pero incluso así la empresa no tributa en la Argentina y ni siquiera tiene CUIT habilitado. Hoy, Uber circula por la ciudad de Buenos Aires y otras 14 localidades del país mientras lidia con tres expedientes judiciales sin sentencia firme y disputa el pago de impuestos y aportes patronales con la AFIP, que desde 2021 le reclama una deuda millonaria.

Esa gigantesca compañía multinacional, siendo la más grande del mundo en transporte de pasajeros en automóvil (llámese taxis, remises o se adopte algún eufemismo), no posee un solo vehículo ni registra personal alguno que se desempeñen como choferes.

¿Por qué proteger a quien trabaja?

Una respuesta a ese interrogante, ceñida al Derecho, sencillamente resulta de la letra misma de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados con igual rango en la reforma de 1994 (arts. 14 bis y 75 incisos 19, 22 y 23).

De tal suerte que, mal que les pese a los partidarios de la ultraflexibilización (se identifiquen como libertarios, radicales desmemoriados, macristas de pura cepa o neoliberales a secas) sus propuestas, fundadas en postulados “fracasados” en la práctica, no superarían un simple examen de constitucionalidad en una Justicia que actúe con apego al principio de legalidad y como garante de los derechos consagrados en la Constitución.

Sin embargo, para responder a esa pregunta no hace falta recurrir al Derecho, al menos en primera instancia, sino que basta con plantearse que el trabajo es el medio de vida de la inmensa mayoría de la población, la vía de realización personal, la forma de alcanzar la dignificación de la existencia como persona humana, la manera de integrarse a una ciudadanía plena social, política, económica y cultural.

Las normas tutelares no son más que la ingeniería jurídica -reconocida mundialmente- para corregir y equilibrar en cierta medida las inmensas asimetrías que caracterizan a las relaciones laborales, evitar abusos deshumanizantes y poner freno a la avidez de ganancias a costa de la explotación de quienes trabajan para otros que se apropian de los frutos de ese trabajo. 

La protección debida cualquiera fuera la perspectiva a la que se recurra, no debe cristalizarse en el estadio alcanzado -aunque fuera razonablemente elevado-, sino propender a su permanente superación como lógica consecuencia del principio de progresividad que rige en ese ámbito.

De allí que las innovaciones tecnológicas, las nuevas herramientas que permitan aligerar las cargas laborales, no deberían ser exclusivamente concebidas e implementadas como mecanismos para maximizar la rentabilidad, sino volcarlas para una mejor calidad de trabajo y de vida de quienes trabajan. 

Reducir los tiempos de trabajo, aumentar la prevención en materia de salud y seguridad, incrementar los ingresos, otorgar mayores posibilidades personales por formación y capacitaciones que abran otros horizontes laborales, participar en las ganancias y en la riqueza que se genera, son algunas de las tantas cuestiones que tendrían que resultar de la modernización de los procesos productivos y de la ampliación de las alternativas de negocios que permiten ampliar los márgenes de ocupación laboral. 

Las demandas patronales en torno a la productividad o la competitividad se restringen a aspectos laborales que marchan a la inversa de aquellas posibilidades de progreso compartido, como se advierte en los requerimientos de una ilimitada discrecionalidad en la disposición de los puestos de trabajo, la eliminación de toda garantía de estabilidad en el empleo, la polivalencia funcional indiscriminada (eliminación de categorías y calificaciones profesionales determinantes del rol laboral), banco de horas (virtual desaparición de toda limitación a la extensión diaria y semanal de la jornada de trabajo), régimen de trabajo intermitente (libre disponibilidad patronal -y consecuente restricción de la organización de la vida personal- para establecer los períodos de actividad o no de los trabajadores, sujeto sólo al mejor y más rentable dispositivo productivo).        

Reconfiguraciones gremiales

Es una historia repetida que las acciones de defensa colectiva son combatidas alentando la represión o la cooptación sindical, que es frecuente se registren simultáneamente cualquiera sea el estado de situación institucional que rija en el país.

Las defecciones que evidencian ciertas dirigencias gremiales, los espejismos de salvaciones individuales promovidos por las usinas neoliberales, la destrucción o disimulación de puestos de trabajo, el empobrecimiento de quienes tienen un empleo formal, la creciente informalidad laboral, vienen minando las bases de sustentación sindical y empujando, en el mejor de los casos, a otras formas de organización que están lejos de poder constituirse en sujetos colectivos con la fuerza alcanzada por los sindicatos.

El Movimiento Obrero sigue constituyendo potencialmente el mejor interlocutor político para, desde su actuación gremial en la puja entre el Trabajo y el Capital, coadyuvar al diseño de un proyecto nacional, popular, democrático e inclusivo. 

El mantenimiento del objetivo -alcanzable- del pleno empleo, exige reconfiguraciones gremiales tanto en sus márgenes de representación como en su acción solidaria con los sectores más desfavorecidos o informalizados propendiendo a la adopción de medidas de emergencia impostergables, como a la identificación de las causas y los responsables de la precarización del trabajo, la especulación con las necesidades de quienes están desocupados y las maniobras elusivas para la generación de empleo formal.

Por Álvaro Ruiz para El Destape

*Abogado laboralista, profesor titular de derecho del Trabajo de Grado y Posgrado (UBA, UNLZ y UMSA). Autor de numerosos libros y publicaciones nacionales e internacionales.

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