Al momento de la extinción de la relación laboral ¿qué certificados debe entregarle el empleador al trabajador?

Recursos Humanos 15 de julio de 2022
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La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 80, establece: "La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social".

De la norma se desprende que el trabajador puede exigirlo a su empleador durante la vigencia de la relación laboral (en el caso de realizar un trámite jubilatorio) o al momento de su extinción, y frente a su requerimiento el empleador debe extenderlo.

La norma determina que son tres los instrumentos que deben otorgarse para tener por cumplida la obligación legal:

1) Un certificado de trabajo simple, el cual debe contener el tiempo de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso, el monto percibido en concepto de remuneración y la calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada. Este certificado, por lo general, lleva membrete, firma y sello del empleador.-

2) La certificación de servicios y remuneraciones, que es la que se realiza utilizando el formulario que provee la ANSES PS 6.2.

Este formulario no solo deberá contener los verdaderos datos que coincidan con la realidad de la prestación laboral sino también la fecha de certificación y firma, ya que muchas veces la misma se encuentra rubricada mucho tiempo después de la fecha de exigencia de entrega, lo que atenta contra su debido cumplimiento ( obtenida también a través de la página de AFIP, mediante Simplificación Registral).

3) El certificado con la constancia mensual de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social, conocido también como certificado art. 80 LCT, Formulario 984.-

En su párrafo final, el articulo 80 LCT, continua diciendo "Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, ser sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante a el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente".

Entonces, si el empleador no hiciere entrega de los certificados, la sanción consiste en una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces la mejor remuneración, mensual, normal y habitual que hubiere percibido durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor.

A su vez, tenemos el Decreto 146/2001 que en su art. 3° dispuso que "El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que hace alusión el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiera hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias, dentro de los treinta días corridos de extinguido el contrato de trabajo".

En tal sentido, resulta fundamental tener en cuenta que el empleador cuenta con 30 días corridos, a partir de la extinción de la relación laboral, para dar cumplimiento a la obligación y confeccionar estos certificados, si no lo hiciera, el trabajador quedará facultado a intimarlo para que en el plazo de dos días hábiles los entregue, caso contrario, el empleador deberá abonar la indemnización a favor de aquel.

Nota: iprofesional.com

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