Doble indemnización: qué va a pasar ahora que se terminó

Recursos Humanos 01 de julio de 2022
despido

Finalmente, el pasado 30 de junio venció el plazo de vigencia del decreto 886/21 por el cual se prorrogaba parcialmente la Doble Indemnización para los trabajadores, y el Gobierno Nacional no ha prorrogado la vigencia de la misma, con lo que formalmente en la República Argentina cesó el Estado de Emergencia Ocupacional.

En el marco de sus fundamentos, establecía: “Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”

Sin embargo, la versión original de diciembre de 2019, contemplaba una verdadera duplicación indemnizatoria; basada en el incremento al doble de las indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa.

En su primera versión excluía del alcance del agravante indemnizatorio a las contrataciones celebradas con posterioridad a diciembre del 2019.

A posteriori el decreto 34/19 que declaró la Emergencia Ocupacional fue prorrogado varias veces con muchas modificaciones en el medio. 

Doble indemnización para los trabajadores  
Dentro de las cuatro renovaciones del decreto originario comenzaron a cercenarse proporcionalmente los sectores de trabajadores alcanzados.

Así pues, las distintas extensiones de este decreto tuvieron consigo la exclusión de determinados sectores o limitación de los alcances. A continuación, repasaremos la evolución progresiva de la desactivación de la Doble Indemnización, que en su ultima versión (la del decreto 886/21) ya ni siquiera era técnicamente una duplicación indemnizatoria, quedando de dicha referencia tan solo el nombre.

Decreto 34/19
Excluyó contratos de trabajo celebrados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

Decreto 528/20
Excluyó a los trabajadores del Sector Público Nacional.

Decreto 961/2020
Se mantuvo igual que su versión anterior.

Decreto 39/21
Establece un Tope Limite al concepto de duplicación de $500000 (Quinientos mil pesos)

Decreto 886/21
Estableció un sistema de detracciones porcentuales, que culminó en la desactivación total de la duplicación en julio de 2022: “En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.”

Una herramienta fortuita para combatir la pandemia

Ni bien el origen de la Duplicación Indemnizatoria fue la Emergencia en materia Ocupacional, de cierto es que su vigencia en marzo de 2020, fue una fortuita herramienta de contención de despidos masivos que se estaban replicando en el mundo a causa de la irrupción de la pandemia del COVID-19.

Posteriormente, esta medida se complementó con la prohibición de despidos laborales, establecida por el decreto 329/20.

Pero es destacable llegar a la conclusión de que la duplicación indemnizatoria, fue una herramienta necesaria para evitar distractos laborales fundados en la persuasión de la inestabilidad económica y social causada por la pandemia.

La medida en la actualidad debió tener otro fundamento

Sin embargo, como especialista en la materia, considero que la Duplicación Indemnizatoria, debió mantener su continuidad.

No necesariamente por su fundamentación en el empleo, sino más bien en el enfoque cualitativo perdido de la indemnización por antigüedad, en base a los altos niveles inflacionarios.

De cierto es que en épocas de crisis económica y gran inflación, los salarios vienen de años de detracción en lo que respecta a poder adquisitivo. A eso se suma las paritarias que quedaron en la mayoría de los casos por debajo de la inflación.

El abaratamiento del costo de salario implica una baja proporcional directa al costo de finiquito. Es decir, cuanto le sale al empleador el distracto de una relación laboral.

Por tal sentido, la duplicación indemnizatoria, a mi entender, era un reconocimiento implícito de la perdida de valor adquisitivo de las indemnizaciones. Es claro que en una Argentina que se acerca a índices de inflación que rondan el 70% anual, no era el mejor contexto para abaratar el costo de finiquitos. 

Ni que hablar, en el caso de las empresas multinacionales, que tienen la posibilidad de capitalizarse con dólares provenientes del exterior, que les genera una oportunidad especial para reducir sus planteles de trabajadores; en especial aquellos de mayor antigüedad. 

¿Por qué es importante mantener el valor de las indemnizaciones?

El valor de la indemnización laboral, es necesario mantenerlo estable principalmente por dos factores:

El primero es que es un “valor inhibitorio”, esto quiere decir, que si carece de valor cuantitativo, no cumple adecuadamente su función de ser inhibidor de los despidos arbitrarios sin justa causa. Si sale barato despedir, es más factible que se haga sin reparo alguno.

El segundo, tiene que ver con su funcionalidad social sistémica. Básicamente implica que la indemnización debe resguardar un valor adquisitivo, dado que será el puente de ingreso del trabajador mientras se reinserta nuevamente al campo laboral. A mayor antigüedad del trabajador, se le extiende mayor reparación, porque el legislador ha entendido que existirán mayores dificultades en la reinserción laboral de dicho individuo. 

Conclusión

Oficialmente en la República Argentina, se acabó la Duplicación Indemnizatoria, aunque a efectos de decir verdad técnica la misma había acabado mucho antes, cuando a través del decreto 39/21 de enero del 2021, se le había impuesto un tope que alteraba el concepto de duplicación.

Para ser más exacto, en los meses de mayo y junio de 2022, el concepto de duplicación estaba cercenado a un 25% de su cálculo.

Ni bien las estadísticas de empleo, expresan que la medida no sería necesaria, hago un reparo interno en que la evaluación debió contemplar la perdida de valor de los ingresos de los trabajadores, lo que los posiciona en un diferente estado de vulnerabilidad que quizás no tiene reflejo estadístico, pero si los afecta en la realidad.

Por Sergio Omar Rodríguez - abogado laboralista para BaeNegocios

Te puede interesar